Ayuntamiento de Tordelrábano
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 10 de marzo de 2016, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 1/2015 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, que se hace público con el siguiente contenido:
Financiar inversiones que, a lo largo de la vida útil de la inversión, sea financieramente sostenible, por la cantidad de 3.526,47 euros.
El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presupuestario según lo establecido en el apartado anterior, será el siguiente:
Suplemento de aplicaciones de gastos
Aplicación presupuestaria |
N.º |
Descripción |
Euros |
|
Grupo de programas |
Concepto |
|||
1532 |
619 |
Otras inv. repos. infra. y bien uso. gen. |
1.159,71 |
|
165 |
629 |
Otras Inversiones nuevas. |
2.366,76 |
|
TOTAL GASTOS |
3.526,47 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá, por sí sola, la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Tordelrábano a 28 de abril de 2016.– El Alcalde, Francisco Javier Lois Oltra.